Bajo esa premisa, la SBN elaboró el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el cual se constituye como un documento oficial que contiene los tipos de bienes muebles materia de incorporación al patrimonio estatal. De este modo, se promueve un manejo adecuado de los bienes muebles estatales por parte de los funcionarios y servidores públicos encargados de su administración.
Atendiendo a que a lo largo del tiempo se han venido incorporando nuevos tipos de bienes muebles al Catálogo resulta necesario difundir la versión actualizada del referido Catálogo, el mismo que puede ser revisado a continuación.
Inventario y Catálogo Nacional de Bienes Muebles
El Inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el fin de verificar su existencia real, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan.
La catalogación de los bienes muebles del Estado es un proceso técnico propiciado por la Superintendencia de Bienes Nacionales a través del cual se pretende captar, ordenar, codificar, relacionar, actualizar y proporcionar información de los bienes muebles que deberán ser incorporados en el Inventario Patrimonial de las Entidades del Sector Público Nacional.
1 | Resolución Nº 158-97-SBN (23-07-1997) Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. | |
2 | Resolución N° 039-98-SBN (29-03-1998) Reglamento para Inventario Nacional de Bienes Muebles. | |
3 | Resolución N° 040-98-SBN (30-03-1998) Primer Fascículo del Catálogo Nacional. | |
4 | Resolución Nº 090-99-SBN (21-04-2000) Segundo Fascículo del Catálogo Nacional. | |
5 | Resolución Nº 130-2000-SBN (22-04-2000) Tercer Fascículo del Catálogo Nacional. | |
6 | Resolución Nº 089-2001-SBN (21-04-2001) Cuarto Fascículo del Catálogo Nacional. | |
7 | Resolución Nº 004-2002-SBN-GO (06-04-2002) Quinto Fascículo del Catálogo Nacional. | |
8 | Resolución Nº 013-2003-SBN-GO (23-04-2003) Sexto Fascículo del Catálogo Nacional. | |
9 | Resolución Nº 015-2004-SBN-GO (08-04-2004) Séptimo Fascículo del Catálogo Nacional. | |
10 | Resolución Nº 003-2005-SBN-GO (08-04-2005) Octavo Fascículo del Catálogo Nacional. | |
11 | Resolución Nº 006-2006-SBN-GO (10-05-2006) Noveno Fascículo del Catálogo Nacional. | |
12 | Resolución Nº 016-2007-SBN-GO (28-04-2007) Décimo Fascículo del Catálogo Nacional. | |
13 | Resolución Nº 0009-2008/SBN-GO (15-05-2008) Modifica Catálogo Nacional de Bienes Muebles. | |
14 | Resolución Nº 025-2009-SBN-GO (15-05-2009) Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional. | |
15 | Resolución Nº 0004-2010-SBN-GO (21-04-2010) Decimotercer Fascículo del Catálogo Nacional. | |
16 | Resolución Nº 0022-2011-SBN-DGPE (15-07-2011) Decimocuarto Fascículo del Catálogo Nacional. | |
17 | Resolución Nº 001-2011-SBN-DNR (18-11-2011) Difieren aplicación de Res. Nº 022-2011-SBN-DGPE. | |
18 | Resolución Nº 002-2012-SBN-DNR (23-11-2012) Decimoquinto Fascículo Catálogo Nacional. | |
19 | Resolución N° 003-2012/SBN-DNR (23-11-2012) Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles. | |
20 Resolución Nº 001-2015/SBN-DNR (09-04-2015) Decimosexto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. |
BASE LEGAL ESPECÍFICA
1. Resolución N° 039-98/SBN -
Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado.
2. Resolución N° 158-97/SBN - Catálogo
Nacional de Bienes Muebles del Estado; y Fascículos de Actualización
3. Decreto Supremo N° 007-2008
-VIVIENDA, Reglamento la Ley 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales”.
4. Resolución N° 320-2006-CG - Normas
de Control Interno.
5. Resolución de Contraloría Nº
528-2005-CG - Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control
Institucional.
6. Resolución Directoral UGEL 01 Nº
9852- 2012
7. Directiva N° 076-2012/UGEL 01-AGA-ABAST-CP,
Procedimientos Técnicos para el Inventario Físico General de Bienes Muebles de
la Sede Central y las Instituciones Educativas de la UGEL 01.
ÓRGANOS RESPONSABLES DEL INVENTARIO EN UNA ENTIDAD ESTATAL
ÓRGANOS RESPONSABLES DEL INVENTARIO EN UNA ENTIDAD ESTATAL
Dirección General de Administración
Oficina de Control Patrimonial
CONDICIONES PREVIAS:
- Capacitación y conformación de equipos de trabajo
- Cronograma de trabajo.
- Elaboración de formularios.
- Elaboración de etiquetas.
- Solicitar organigrama de la institución.
- Solicitar a la oficina de RR.HH la relación de los trabajadores
indicando el código del trabajador y la oficina en donde laboran.
- Identificación de los ambientes físicos según organigrama.
- Comunicar a las oficinas de la institución la realización del Inventario Patrimonial (publicidad)
- Proporcionar herramientas de trabajo a los equipos de inventariadores.
- Disponer del catálogo de bienes, winchas,
tableros, espejos, cámara fotográfica, resaltadores, correctores, etc.
VERIFICACIÓN FÍSICA
Los detalles a tener en consideración son : marca, modelo, tipo, color dimensiones, serie, placa de rodaje, serie, motor, año, edad, raza, etc.;
El estado de los bienes serán asignados de acuerdo a lo que el usuario del mismo manifieste durante el proceso de levantamiento de información (N = Nuevo, B = Bueno, R = Regular y M = Malo).
Los bienes de uso común de las áreas serán asignadas al jefe del área o al que este determine como responsable.
Antes de proceder a pegar la etiqueta se deberá de limpiar el área de pegado.
VERIFICACIÓN FÍSICA
Los detalles a tener en consideración son : marca, modelo, tipo, color dimensiones, serie, placa de rodaje, serie, motor, año, edad, raza, etc.;
El estado de los bienes serán asignados de acuerdo a lo que el usuario del mismo manifieste durante el proceso de levantamiento de información (N = Nuevo, B = Bueno, R = Regular y M = Malo).
Los bienes de uso común de las áreas serán asignadas al jefe del área o al que este determine como responsable.
Antes de proceder a pegar la etiqueta se deberá de limpiar el área de pegado.
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